jueves, 8 de enero de 2015

En España, los dibujantes asesinados de Charlie Hebdo podrían haber pasado por la cárcel.



"Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos religiosos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesen o practican".

Este texto no pertenece a la normativa que rige un país islámico, budista o de cualquier otra confesionalidad. Es el artículo 525.1 del Código Penal español, un país supuestamente democrático y declarado aconfesional en la Constitución.

En España, pues, no te pegan dos tiros por dibujar una viñeta contra un obispo pederasta o por colgar un tuit riéndote de una procesión de encapuchados descalzos arreándose latigazos en el cuerpo. Pero puedes ir a la cárcel si con ello has ofendido sus 'sentimientos'."

http://elventano.blogspot.com.es/2015/01/en-espana-los-asesinados-de-charlie.html

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